El Consejo de Ministros del pasado 11 de enero aprobó el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. El lunes siguiente, 14 de enero, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, entregó el texto a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, iniciándose así el proceso de tramitación.

El Reglamento del Congreso de los Diputados fija la prioridad del proyecto de Presupuestos frente al resto de iniciativas legislativas, por lo que el inicio de su tramitación es inmediato. Una vez registrado en la Cámara Baja, la Mesa del Congreso lo calificó y la Junta de Portavoces aprobó el calendario de tramitación.

En dicho calendario se establece que la solicitud de comparecencias por parte de los Grupos Parlamentarios podrá hacerse hasta el 21 de enero a las 14:00 horas. Las enmiendas a la totalidad podrán presentarse hasta el 8 de febrero y las enmiendas al articulado hasta el 15 del mismo mes.

Las comparecencias se celebrarán entre el 28 de enero y el 1 de febrero, y el debate de totalidad en el Pleno del Congreso los días 12 y 13. Si el proyecto consigue superar ese primer gran examen parlamentario -en caso contrario el Congreso devolverá el proyecto al Gobierno-, pasaría entonces su tramitación en la ponencia.

El calendario establece que el informe de la ponencia se prolongaría hasta el 1 de marzo. Posteriormente, la Comisión de Presupuestos debería estudiar dicho informe, votar las enmiendas y emitir su dictamen, para lo que tendría de plazo hasta el día 8.

Una vez finalizado este paso, el proyecto llegaría al Pleno del Congreso con las modificaciones incorporadas en las enmiendas, que lo debatiría y aprobaría entre el 11 y el 13 de marzo. Si el Gobierno consiguiese el apoyo de la mayoría de la Cámara, el proyecto comenzaría su andadura en el Senado, donde el Partido Popular tiene mayoría absoluta.

El debate de vetos en el Senado sería a finales de marzo y la votación en Pleno antes de Semana Santa. Si el articulado no se modificase en la Cámara Alta, los Presupuestos Generales del Estado quedarían aprobados. En caso de que el Senado introdujese enmiendas o llegara a vetarlo, el proyecto regresaría al Congreso donde el Pleno decidiría en un último debate sobre los cambios.

El veto puede levantarse en el Pleno del Congreso por mayoría absoluta en primera votación -tendría lugar a finales de abril- o por mayoría simple dos meses más tarde. En cuanto a las enmiendas introducidas en el Senado, el Pleno de la Cámara Baja puede mantenerlas o rechazarlas; en este último caso, el texto regresaría a la redacción con la que partió inicialmente del Congreso al Senado.